- Se recomienda «consanguinidad» por tradición; «consanguineidad» es válida pero minoritaria.
- Grados de consanguinidad: 1.º a 4.º; diferencia entre línea directa y colateral.
- Relevancia legal y cultural: matrimonios, herencias, nepotismo y normas religiosas.

Cuando surge la duda entre escribir consanguinidad o consanguineidad, no es solo una cuestión menor de letras: hablamos de un término clave para describir el parentesco por sangre. En español peninsular, y según las principales guías de referencia, la forma preferida es consanguinidad, aunque conviene saber por qué, en qué contextos se usa y cuáles son los errores más comunes al escribirla o aplicarla.
Este concepto se asoma a campos tan diversos como el derecho civil y canónico, la antropología del parentesco, la genética o la vida cotidiana (permisos laborales, herencias, bodas). A lo largo de este artículo repasamos su ortografía, su significado preciso, los grados de parentesco, su relevancia en las leyes y algunas normas culturales y religiosas que influyen en su uso y en su percepción.
Qué significan consanguinidad y consanguineidad
En términos estrictos, consanguinidad y consanguineidad remiten a la misma idea: el vínculo entre personas que comparten un ancestro común cercano. La diferencia está en la preferencia de uso. Las obras normativas del español recomiendan consanguinidad (con i antes de -dad) por su tradición y arraigo, mientras que consideran válida, pero minoritaria, la variante consanguineidad (con ei), formada regularmente a partir del adjetivo consanguíneo.
Esta preferencia tiene también una base histórica: la forma consanguinidad enlaza con el latín consanguinitas, -atis, por lo que mantiene una continuidad etimológica transparente. Ahora bien, no hay que perder de vista que, si se opta por consanguineidad, no se comete falta; simplemente, se elige una opción menos extendida. En todo caso, conviene evitar formas erróneas como cosanguinidad o cosanguineidad (sin la n tras la o), que sí se consideran incorrectas.
Fundaciones y manuales de estilo alineados con la Real Academia Española han difundido esta pauta con frecuencia en medios y redes: se sugiere usar consanguinidad como primera opción y reservar consanguineidad, si se emplea, para contextos donde se quiera subrayar la relación con el adjetivo consanguíneo. Esta última decisión, sin embargo, es más estilística que normativa y no cambia el significado de la palabra ni su condición de sinónimo.
Ejemplos de uso y corrección habitual
En la prensa y en los textos administrativos aparecen a veces frases donde alternan ambas formas. Para un estilo ajustado a la recomendación mayoritaria, se puede reescribir, por ejemplo, una cláusula laboral como: «El trabajador dispone de dos días por accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad».
Otro caso frecuente es el de noticias científicas o ambientales. Una redacción afinada diría: «Un grupo de investigadores señala la consanguinidad como factor de riesgo en la situación crítica de los urogallos». Y en crónicas sobre comportamiento animal, encaja algo como: «En determinadas especies, abandonar el grupo natal reduce la consanguinidad y, con ello, la probabilidad de emparejamientos entre parientes cercanos».
Si en algún documento se ha usado consanguineidad en esos contextos, no hay un error de significado, pero, por coherencia y uniformidad, conviene preferir la forma tradicional. Esta coherencia es especialmente útil en normativa interna, pliegos, protocolos o formularios donde la terminología debe mantenerse estable.
Definición operativa y alcance del término
De forma práctica, la consanguinidad expresa el parentesco por línea de sangre entre personas que comparten un antepasado próximo. Estos vínculos se cuantifican en grados, un dato esencial para derechos y obligaciones concretas: permisos por enfermedad, licencias por fallecimiento o nacimiento, normas sobre incompatibilidades, y hasta requisitos para formar parte de un jurado. Entender bien el cómputo evita confusiones y malas interpretaciones.
Además del ámbito legal, la consanguinidad tiene una dimensión biológica. El parentesco cercano aumenta la probabilidad de que dos individuos compartan variantes genéticas heredadas del mismo ancestro, algo que puede ser relevante en salud pública o al estudiar la distribución de determinadas enfermedades de base hereditaria. Por eso también se habla de índices de endogamia y coeficientes de parentesco, de los que hablaremos más adelante.
Grados de consanguinidad: cómo se calculan
Los grados indican cuántas generaciones separan a dos parientes. En la práctica cotidiana, suele bastar con distinguir los cuatro primeros grados, que son los que con más frecuencia aparecen en normas y trámites. Tener clara esta lista facilita tramitar permisos, determinar incompatibilidades o comprobar requisitos para herencias intestadas y otras figuras legales.
- Primer grado: padres e hijos.
- Segundo grado: abuelos, hermanos y nietos.
- Tercer grado: tíos, bisabuelos, sobrinos y bisnietos.
- Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos.
Se distingue, además, entre línea directa y línea colateral. La línea directa une a personas que descienden unas de otras (ascendente: progenitores, abuelos; descendente: hijos, nietos). La línea colateral conecta a individuos que, sin proceder unos de otros, comparten tronco común (hermanos, tíos, primos). En la línea colateral, para contar los grados se sube hasta el ancestro común y se baja después al otro pariente, por eso un hermano está a dos grados del otro, a tres del tío y a cuatro del primo hermano.
Este cómputo, habitual en el derecho civil, convive con formas históricas de contar grados que han variado según la época y la tradición canónica. Como veremos, la forma de medir la cercanía de sangre ha condicionado reglas matrimoniales y ha dado lugar a dispensas o excepciones cuando el grupo de posibles cónyuges era demasiado estrecho.
Consanguinidad en el derecho: prohibiciones, herencias y cargos
Muchas legislaciones restringen o prohíben las relaciones sexuales entre parientes cercanos por considerarlas incestuosas. Del mismo modo, es habitual que el matrimonio quede vetado para parientes en grados muy próximos, con variaciones según país o tradición jurídica. En general, la prohibición alcanza, como mínimo, hasta el segundo grado de consanguinidad, y algunas jurisdicciones van más allá.
Hay contextos en los que el matrimonio entre primos hermanos está permitido y otros en los que se impide o se condiciona a un permiso específico. Un caso singular es el matrimonio avuncular (entre tío/tía y sobrino/a), que ha sido legal en determinados lugares y épocas, mientras que en otros se ha proscrito de manera tajante. Estas diferencias muestran cómo la cultura y el derecho definen, con matices, lo que se considera demasiado próximo por vínculo de sangre.
La consanguinidad también pesa en materia sucesoria. En sucesión intestada, cuando no hay testamento, la ley suelen favorecer a los parientes más cercanos por grado. Igualmente, la relación de consanguinidad o afinidad puede motivar excusas para formar parte de un jurado, o ser causa de abstención o recusación en procedimientos administrativos o judiciales. En el empleo público, muchas normativas contra el nepotismo limitan contratos o nombramientos con familiares cercanos.
El cómputo canónico y su evolución histórica
En el derecho civil romano se prohibían los matrimonios dentro de los cuatro grados de consanguinidad, y ese criterio influyó en la primera normativa canónica. A partir del siglo IX, la Iglesia modificó el método de cómputo y amplió el ámbito prohibido: se llegó a contar hasta seis y, según el sistema adoptado, el parentesco abarcaba incluso a primos muy lejanos, lo que complicaba sobremanera la vida matrimonial de la nobleza europea. Con un grupo de pretendientes tan limitado, no era raro que se tuviera que recurrir a dispensas o a buscar cónyuges en otros territorios.
Casarse sin saber que había cercanía de sangre relevante podía dar lugar a nulidades. Con todo, durante los siglos XI y XII las dispensas se fueron concediendo de manera más habitual, dado el enorme número de personas afectadas por la regla. En 1215, el IV Concilio de Letrán redujo los grados canónicos prohibidos a cuatro y mantuvo el método de cálculo entonces vigente, lo que alivió la necesidad de autorizaciones especiales y normalizó en gran medida el mercado matrimonial, por decirlo de forma llana.
Hubo sociedades que resistieron estas restricciones. La Croacia del siglo XI vivió una controversia notable por la severidad de las prohibiciones, que llegó a provocar un cisma. Estos episodios ilustran hasta qué punto las reglas sobre parentesco no son solo técnica jurídica, sino que tocan fibras sociales, políticas y religiosas.
Normas culturales y religiosas fuera de Europa
Entre los cristianos habesha (Amhara y Tigray-Tigrinya) de Etiopía y Eritrea, existe la práctica de rastrear la línea de los padres al menos siete generaciones. Quienes comparten un ancestro patrilineal a menos de siete generaciones se consideran «hermanos» a efectos matrimoniales y no pueden casarse; por la rama materna, el límite es menor (en torno a cuatro generaciones), pero sigue contando la línea del padre. Esta costumbre no se aplica a la población musulmana u otros grupos étnicos de la región, mostrando así una diversidad normativa dentro del mismo entorno geográfico.
En el islam, el Corán enumera de forma explícita los parientes con quienes el matrimonio está prohibido, como madre, hija, hermana, tías paternas y maternas, y sobrinas. No se menciona la prohibición con primos hermanos, y la tradición recoge matrimonios entre primos, incluido el del propio Mahoma con su prima Zaynab bint Jahsh. Por eso, en numerosos países y comunidades musulmanas el matrimonio entre primos hermanos es una opción socialmente aceptada y, en muchos casos, habitual.
En el ámbito hindú, textos clásicos como el Manusmriti establecen restricciones por la rama materna a lo largo de siete generaciones. La medicina ayurvédica, por su parte, desaconseja el matrimonio dentro del mismo gotra (clan patrilineal), al considerarlo consanguíneo y potencialmente problemático para la gestación y la salud del feto. De ahí que, en conversaciones previas a la boda, se pregunte por el gotra de cada parte y se recomiende evitar la unión si es coincidente, como medida de prevención biológica y social.
Algunos Estados han introducido medidas sanitarias vinculadas a la consanguinidad, como los exámenes prematrimoniales obligatorios para detectar determinadas hemopatías hereditarias. Es el caso de Emiratos Árabes Unidos (desde 2004) o Catar (desde 2009), donde, en función de los resultados, las parejas pueden ver condicionada la concesión de ayudas o subvenciones matrimoniales. Estas políticas reflejan la intersección entre salud pública y costumbre matrimonial.
Consanguinidad, genética y pruebas de parentesco
Desde el punto de vista genético, dos primos hermanos comparten, como media, una octava parte de sus genes heredados de un ancestro común, y su descendencia presenta una proporción de homocigosidad (más estrictamente, autocigosidad) de 1/16 de los loci, lo que equivale a un coeficiente de parentesco r de 0,0625. Por supuesto, hay variación esperable asociada al origen geográfico y étnico, y a los marcadores elegidos para el genotipado; se ha estimado una variación en torno al 2,4%.
Hay escenarios aún más próximos, como los primos hermanos dobles, que descienden de dos pares de hermanos y muestran una similitud genética equiparable a la de medio hermanos. En uniones de este tipo, o en matrimonios entre tío y sobrina documentados en algunas regiones del sur de la India, los coeficientes de endogamia (F) pueden alcanzar valores de 0,125, con implicaciones obvias desde el punto de vista de la salud hereditaria.
Hoy en día, además de los análisis clínicos, existen pruebas de parentesco mediante ADN que permiten establecer vínculos biológicos entre individuos con alta precisión. Estas pruebas —muy populares en procesos de filiación, reagrupación familiar o investigación forense— comparan perfiles genéticos y son capaces de confirmar o descartar relaciones como paternidad, hermandad o parentescos más lejanos de forma técnicamente robusta, con estándares de calidad bien establecidos.
Frecuencia y distribución en el mundo
La consanguinidad está extendida globalmente, con especial arraigo en Oriente Medio, Asia occidental y el norte de África. Se calcula que alrededor de una quinta parte de la población mundial vive en entornos donde los matrimonios consanguíneos son frecuentes y socialmente integrados. La forma más común de unión consanguínea en esos contextos es la de primos hermanos, una práctica que refuerza la cohesión entre familias y puede facilitar acuerdos económicos o patrimoniales, además de resultar culturalmente preferible para muchas personas.
En el mundo árabe, los datos disponibles muestran altas tasas de matrimonios entre parientes. Por ejemplo, en Emiratos Árabes Unidos, diversos estudios han señalado que entre el 40% y el 54% de las uniones entre ciudadanos se celebran entre familiares, y entre aproximadamente un quinto y un cuarto de todos los matrimonios son específicamente entre primos hermanos. En Kuwait, más de la mitad de las bodas analizadas en ciertas muestras correspondían a parientes cercanos, y la prevalencia resultaba incluso mayor entre población de origen beduino.
En Egipto se ha estimado que alrededor del 40% de la población contrae matrimonio con un primo. Una encuesta en Jordania en los años noventa situó el porcentaje de matrimonios entre primos hermanos en torno al 32%, con otro 17% adicional entre parientes más lejanos. En Arabia Saudí, estudios señalan cifras en torno al 67% para uniones consanguíneas; en el Líbano, el dato baja hasta aproximadamente el 18%. Esta heterogeneidad ilustra cómo factores sociales, económicos y religiosos modulan la preferencia matrimonial.
También hay diferencias dentro de un mismo ámbito cultural o lingüístico. Entre árabes cristianos, la frecuencia de matrimonios consanguíneos tiende a ser menor, a menudo por la menor presencia de bodas concertadas y por las normas propias de algunas iglesias, que pueden exigir dispensa para ciertas uniones entre primos cercanos. Este tipo de matices internos matiza las cifras brutas y obliga a leerlas con cuidado y contexto.
Fuera de Oriente Medio, hay comunidades de la diáspora con alta prevalencia. En el Reino Unido, se ha calculado que un porcentaje significativo —en torno a la mitad— de los matrimonios entre inmigrantes musulmanes paquistaníes son entre primos hermanos, con preferencia por el patrón de primo paralelo patrilateral (un varón con la hija del hermano de su padre). Estos patrones responden a lógicas de solidaridad familiar, continuidad de redes y compatibilidad cultural.
Ortografía, RAE y recomendaciones de uso
Más allá de las cifras y los códigos, escribir bien importa. En el trabajo, en la universidad o en un informe técnico, cuidar la ortografía demuestra rigor y conocimiento. Con la pareja consanguinidad/consanguineidad, la pauta es sencilla: se acepta el par como sinónimo, pero la forma preferida es la primera. Evítese, eso sí, caer en grafías defectuosas como «cosanguinidad», que delatan descuido y restan credibilidad.
La Real Academia Española (RAE), fundada en 1713, vela por la unidad esencial del español en su evolución. En coordinación con las demás academias de la ASALE, ha impulsado una política panhispánica que combina tradición y adaptación. Entre sus herramientas figuran diccionarios, gramáticas y obras como el Diccionario panhispánico de dudas, donde se aclara, precisamente, la preferencia por consanguinidad frente a consanguineidad.
Junto a la RAE, la Fundación del Español Urgente colabora con recomendaciones prácticas de uso para medios y profesionales de la comunicación. Además, la RAE ha puesto en marcha iniciativas como el Observatorio de Palabras, que ofrece información sobre neologismos y voces en circulación no incorporadas aún al diccionario académico. Estas ventanas al uso real ayudan a responder preguntas frecuentes sin perder de vista la norma.
Como es lógico, no faltan debates públicos —por ejemplo, en torno al llamado lenguaje inclusivo— acerca de qué términos deben adoptarse o cómo reflejar cambios sociales en las obras de referencia. En todo caso, para dudas ortográficas específicas como la que nos ocupa, las guías académicas y las recomendaciones de estilo coinciden: mejor consanguinidad, consanguineidad aceptable y cosanguinidad, a evitar. Pautas claras, fáciles de aplicar y útiles para textos profesionales y académicos.
Consanguinidad, afinidad y otras nociones relacionadas
Conviene distinguir consanguinidad de afinidad. La afinidad se refiere a la relación con los parientes del cónyuge (suegros, cuñados, yernos, etc.), y no implica un vínculo de sangre. En muchos ordenamientos, tanto consanguinidad como afinidad cuentan a efectos de incompatibilidades, recusaciones o concesión de permisos, pero su naturaleza es distinta. Comprender este contraste ayuda a evitar errores a la hora de acreditar parentesco o justificar beneficios.
En antropología del parentesco, la consanguinidad se estudia junto con la endogamia (uniones dentro del mismo grupo) y la exogamia (uniones fuera del grupo), categorías que explican estrategias sociales de alianza, transmisión de patrimonio o mantenimiento de redes. Estos marcos analíticos permiten interpretar por qué determinadas comunidades fomentan los matrimonios consanguíneos —compatibilidad de estilos de vida, refuerzo de solidaridades, negociación financiera más sencilla— y por qué otras los desincentivan o los prohíben.
Para la gestión práctica, sintetizamos la idea clave: cuando un trámite o una norma piden acreditar un grado de consanguinidad, basta con reconstruir el árbol hasta el ancestro común y contar los pasos. Y si el texto trata de ortografía, lo razonable es escoger consanguinidad, con i antes de la terminación -dad, una forma asentada y nítida en español actual, con respaldo de las obras de referencia.
Aunque puedan parecer detalles, estas precisiones evitan malentendidos y facilitan decisiones más informadas: desde conceder un permiso por cuidar a un familiar hasta valorar la conveniencia de una unión matrimonial concreta, pasando por el uso responsable de las pruebas genéticas cuando son pertinentes.
Mirado en conjunto, el término consanguinidad abarca ortografía, derecho, cultura y genética. Es preferible escribirlo así, sin ei, y recordar que consanguineidad, si aparece, no es incorrecto, solo menos usual. Importa, además, conocer los grados, distinguir línea directa y colateral, y tener presentes los contextos históricos y religiosos que han moldeado las reglas sobre con quién se puede o no se puede casar uno. Con estas nociones a mano, cualquier texto o trámite gana precisión y claridad.



