- El patrimonio cultural inmaterial abarca prácticas, saberes y expresiones vivas que las comunidades reconocen como parte de su identidad y que se transmiten de generación en generación.
- La Convención de la UNESCO de 2003 establece la definición, ámbitos y sistemas de listas y buenas prácticas para salvaguardar este patrimonio a nivel internacional.
- En España, la Constitución y leyes específicas han incorporado el patrimonio inmaterial, articulando competencias entre Estado y comunidades autónomas y creando instrumentos de protección propios.
- Museos, proyectos internacionales y el Comité Intergubernamental de la UNESCO impulsan la documentación, difusión y protección del patrimonio vivo, con las comunidades portadoras en el centro.
En las últimas décadas, gracias sobre todo al impulso de la UNESCO y al desarrollo del derecho internacional y nacional, este tipo de patrimonio ha pasado de ser el gran olvidado a ocupar un lugar central en las políticas culturales. Hoy se reconoce que estas expresiones frágiles, cambiantes y a menudo orales son esenciales para la diversidad cultural del planeta y que hay que protegerlas con herramientas específicas, distintas de las aplicadas al patrimonio material.
Qué se entiende por patrimonio cultural inmaterial
La noción de patrimonio cultural ha cambiado profundamente durante el último siglo. Tradicionalmente se centraba en lo artístico, lo histórico y lo monumental, pero la investigación antropológica y etnológica, junto con una mayor sensibilidad social, ha ampliado el foco hacia otros tipos de manifestaciones culturales que no se apoyan en un objeto físico concreto. De ahí el paso doctrinal de los «bienes cosa» a los «bienes actividad», es decir, de los bienes materiales a los inmateriales.
La Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial define este patrimonio como las prácticas, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, así como los instrumentos, objetos y espacios culturales relacionados con ellos, que las comunidades, grupos e incluso individuos reconocen como parte de su herencia cultural. Este legado se transmite de generación en generación, se recrea constantemente en función del entorno, de la relación con la naturaleza y de la historia y aporta un sentido de identidad y continuidad, favoreciendo el respeto a la diversidad cultural y a la creatividad humana.
Según la UNESCO, caben dentro de este patrimonio formas tan variadas como la lengua, la literatura oral, la música y la danza, los juegos y deportes tradicionales, las prácticas culinarias, los rituales y mitologías, los conocimientos sobre la naturaleza y el universo o las técnicas artesanales, entre muchas otras. No se trata solo de conservar un repertorio de gestos o fórmulas, sino de mantener vivos los procesos mediante los cuales se transmiten, se reinterpretan y se adaptan a la realidad actual.
Este patrimonio inmaterial se considera un auténtico depósito de diversidad cultural y de creatividad. Es especialmente vulnerable a la globalización, a los procesos de homogeneización, a la presión económica, a los cambios sociales acelerados o a la intolerancia. Por ello, la acción internacional insiste en que son las propias comunidades quienes deben identificar, documentar, salvaguardar, promover y revitalizar sus expresiones culturales vivas, con apoyo de los Estados y de los organismos internacionales.
Un aspecto clave de la definición de la Convención de 2003 es que solo se considera patrimonio cultural inmaterial, a efectos de protección, aquello que sea compatible con los derechos humanos, el respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y el desarrollo sostenible. Es decir, ciertas prácticas que vulneren derechos fundamentales o fomenten la discriminación no pueden ampararse bajo la etiqueta de patrimonio inmaterial para quedar fuera del escrutinio crítico.

Características esenciales del patrimonio cultural inmaterial
El patrimonio cultural inmaterial se considera a la vez tradicional, contemporáneo y vivo. Incluye no solo prácticas heredadas del pasado, sino también usos actuales, en contextos tanto rurales como urbanos, que caracterizan a distintos grupos culturales. Una fiesta popular que se ha transformado con el tiempo, una música urbana con raíces locales o un ritual adaptado a la ciudad forman parte igualmente de este patrimonio siempre que haya continuidad y reconocimiento por parte de la comunidad.
Es, además, un patrimonio altamente integrador y compartible. Muchas expresiones son similares en lugares muy alejados entre sí o se han difundido por migraciones y contactos culturales. Que una comunidad adopte una práctica de otra no la deslegitima; al contrario, muestra la capacidad de evolución, diálogo y mezcla que caracteriza a la cultura viva. En este sentido, no tiene sentido plantear preguntas rígidas sobre a quién «pertenece» una determinada costumbre, sino trabajar desde la idea de cohesión social, identidad compartida y responsabilidad colectiva.
Otra nota distintiva es su carácter representativo pero no exclusivo ni excepcional. No se valora por ser único en el mundo o por su rareza, sino porque está enraizado en la vida cotidiana de las comunidades y florece gracias a quienes conservan y transmiten conocimientos, técnicas y significados. Las personas portadoras —artistas, artesanos, cocineras, narradores orales, músicos, cofradías, grupos vecinales— son el verdadero motor de este patrimonio.
Todo ello hace que estemos ante un patrimonio basado en la comunidad. Solo puede considerarse patrimonio cultural inmaterial aquel conjunto de prácticas que las propias comunidades, grupos o individuos reconocen como tales. Sin este reconocimiento, ninguna institución puede imponer desde fuera que algo forma parte de la herencia cultural de un colectivo. Ese énfasis en la participación y el consentimiento es un hilo conductor en todos los instrumentos jurídicos recientes.
Aunque hablamos de bienes «inmateriales», estas manifestaciones también tienen un anclaje espacial: plazas, templos, mercados, paisajes naturales, barrios concretos. Sin embargo, ese vínculo con el espacio es más difuso que en el caso de un monumento inmueble, ya que prima la comunidad portadora, su dimensión dinámica y su posibilidad de ser compartida y recreada en nuevos contextos.
Dimensión internacional: la acción de la UNESCO y la Convención de 2003

El reconocimiento jurídico y político del patrimonio inmaterial ha sido impulsado de manera decisiva por la UNESCO. La Convención de 1972 sobre Patrimonio Mundial se centró casi exclusivamente en la cultura material y el patrimonio natural, dejando en la sombra las creaciones sociales de carácter inmaterial. Esa carencia dio lugar, desde mediados de los años setenta, a una sucesión de conferencias, declaraciones y recomendaciones orientadas a dar visibilidad a este otro tipo de bienes culturales.
Entre las iniciativas más relevantes se encuentran la Conferencia de Accra de 1975, que puso el foco en la diversidad cultural africana, la protección de las lenguas y la tradición oral; la reunión de Bogotá de 1978, que subrayó el rescate del patrimonio vinculado a la identidad y autenticidad de los pueblos, prestando especial atención a la música y la danza; y la Conferencia Intergubernamental de México de 1982, que recogió y sistematizó buena parte de las recomendaciones anteriores, definiendo el patrimonio cultural como un conjunto de obras materiales e inmateriales que expresan la creatividad de un pueblo, incluyendo expresamente lengua, ritos, creencias y artes.
En 1989, la UNESCO aprobó una Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular, donde se utilizó el término «folclore» para designar la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras formas de cultura tradicional. Sin embargo, en la década de 1990 comenzó un debate crítico sobre ese término por sus connotaciones peyorativas y su insuficiente capacidad para abarcar la complejidad de las prácticas culturales vivas.
En seminarios como el celebrado en Washington en 1999 se planteó la necesidad de adoptar expresiones alternativas como «patrimonio oral», «conocimientos y destrezas tradicionales» o «patrimonio intangible». En otra reunión en Nueva Caledonia, ese mismo año, se rechazó expresamente la palabra «folclore». El giro terminológico cristalizó a comienzos de los 2000, cuando informes del Director General de la UNESCO y declaraciones como la de Estambul de 2002 consolidaron la expresión «patrimonio cultural inmaterial».
El proceso culminó con la adopción, el 17 de octubre de 2003, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Esta Convención, en vigor desde 2006, establece los principios, definiciones, obligaciones de los Estados y mecanismos de cooperación internacional para proteger este patrimonio vivo. Reconoce cinco grandes ámbitos de manifestación: tradiciones y expresiones orales (incluido el idioma como vehículo); artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; y técnicas artesanales tradicionales.
Además, la Convención identifica una serie de objetivos principales: salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial; asegurar el respeto hacia el patrimonio de las comunidades, grupos e individuos; aumentar la sensibilización a escala local, nacional e internacional; y fomentar el reconocimiento recíproco entre países, así como la cooperación y la asistencia internacionales. Todo ello se articula mediante listas, registros de buenas prácticas, programas de cooperación y un Comité Intergubernamental encargado de supervisar la aplicación del tratado.
Listas de la UNESCO: representativa, salvaguardia urgente y buenas prácticas
Para incrementar la visibilidad del patrimonio inmaterial y movilizar recursos para su protección, la Convención de 2003 establece un sistema de listas y registros. Antes de la Convención ya existía el programa de «Obras Maestras del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad», que arrancó en 2001 con 19 elementos y se amplió en 2003 y 2005 hasta alcanzar 90 proclamaciones. Con la entrada en vigor de la Convención, ese programa se integró en las nuevas listas oficiales.
En 2008, durante una reunión celebrada en Estambul, se creó formalmente la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, que quedó inicialmente compuesta por las 90 antiguas obras maestras ya proclamadas. Esta lista recoge expresiones que ilustran la diversidad del patrimonio inmaterial y contribuyen a incrementar la conciencia sobre su importancia, desempeñando un papel equivalente a la Lista del Patrimonio Mundial en el ámbito de los bienes materiales.
Junto a ella se configura la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial que requiere Medidas Urgentes de Salvaguardia. En este segundo listado se inscriben elementos cuya viabilidad está seriamente amenazada y para los que son necesarias acciones inmediatas y específicas, con el fin de garantizar su transmisión. Las inscripciones en esta lista sirven para movilizar cooperación internacional, financiación y apoyo técnico, implicando tanto a los Estados como a las comunidades portadoras.
Actualmente, el sistema se completa con un Registro de programas, proyectos y actividades que constituyen buenas prácticas de salvaguardia. El Comité Intergubernamental, de acuerdo con el artículo 18 de la Convención, selecciona periódicamente iniciativas ejemplares que reflejan de manera especialmente adecuada los principios y objetivos del tratado. Estos proyectos pueden ser de ámbito nacional, subregional o regional y buscan servir de modelo e inspiración para otros países y comunidades.
Las cifras se actualizan con frecuencia, pero, de acuerdo con datos recientes, la Lista Representativa reúne cientos de elementos procedentes de todas las regiones del mundo, la Lista de Salvaguardia Urgente incorpora varias decenas y el Registro de Buenas Prácticas incluye un conjunto significativo de programas exitosos. Estos listados se organizan por regiones geográficas —África, Estados Árabes, América Latina y el Caribe, Asia y Pacífico, Europa y América del Norte— y reflejan la enorme diversidad de prácticas culturales vivas en el planeta.
Criterios para inscribir elementos en las listas de la Convención
Para incluir un elemento en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, los Estados Partes deben presentar un expediente detallado al Comité Intergubernamental. Ese expediente tiene que demostrar que se cumplen una serie de criterios, agrupados bajo la sigla «R» y numerados del R.1 al R.5, que abarcan desde la naturaleza del patrimonio hasta la participación comunitaria.
En síntesis, se debe acreditar que el elemento es patrimonio cultural inmaterial conforme al artículo 2 de la Convención (R.1); que su inscripción contribuirá a la visibilidad del patrimonio inmaterial, a la toma de conciencia sobre su relevancia y al diálogo intercultural, evidenciando la diversidad cultural y la creatividad humana (R.2); que se han elaborado medidas de salvaguardia adecuadas para proteger y promover la práctica (R.3); que la candidatura se ha preparado con la máxima participación posible de la comunidad, grupo o individuos interesados, contando con su consentimiento libre, previo e informado (R.4); y que el elemento ya figura en un inventario nacional o regional del patrimonio cultural inmaterial (R.5).
Para la Lista de Salvaguardia Urgente se aplican criterios similares, identificados como U.1 a U.6, pero centrados en la vulnerabilidad del elemento. Hay que demostrar, por ejemplo, que se trata de patrimonio cultural inmaterial según la definición de la Convención (U.1); que su viabilidad está en peligro pese a los esfuerzos de la comunidad y de las autoridades, o que se enfrenta a amenazas tan graves que corre riesgo de desaparición sin medidas inmediatas (U.2); que se han previsto acciones concretas para permitir a los portadores seguir practicando y transmitiendo el elemento (U.3); que existe participación y consentimiento de las comunidades implicadas (U.4); que el elemento está incluido en un inventario oficial (U.5); y, en casos de urgencia extrema, que se ha consultado al Estado Parte correspondiente sobre la inscripción (U.6).
En cuanto al Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia, los criterios se numeran del 1 al 9 y ponen el acento en el carácter ejemplar, la eficacia y la posibilidad de reproducir la experiencia en otros contextos. Se exige que el programa o proyecto responda a la definición de «salvaguardia» del artículo 2.3; que pueda servir de modelo a escala subregional, regional o internacional; que se haya ejecutado o se vaya a ejecutar con participación de las comunidades interesadas; que haya demostrado (o sea razonable esperar que demuestre) eficacia para sostener la viabilidad del patrimonio; que fomente la coordinación de esfuerzos en distintos niveles territoriales; que refleje plenamente los principios y objetivos de la Convención; que sus responsables estén dispuestos a compartir la experiencia; que los resultados sean evaluables y que atienda, en particular, a las necesidades de los países en desarrollo.
Relación entre patrimonio inmaterial, folclore e historia oral
En el lenguaje cotidiano se tiende a identificar el patrimonio cultural inmaterial con el «folclore», pero desde el punto de vista académico y político son conceptos distintos. El folclore se apoyó históricamente en ideas de «pueblo», «identidad» y «tradición» y sirvió, por ejemplo en países como Colombia, para construir la imagen de una nación mestiza, católica y vinculada al trabajo en la tierra, seleccionando aquellas expresiones consideradas auténticas y representativas.
El PCI, en cambio, es una categoría más amplia y flexible que incluye las expresiones folclóricas pero no se reduce a ellas. Abarca múltiples ámbitos (lenguas, rituales, conocimientos ecológicos, artes urbanas emergentes, prácticas culinarias contemporáneas…) y se concibe también como un mecanismo para difundir derechos humanos, dar voz a comunidades antes marginadas e incorporar plenamente la diversidad cultural en las políticas públicas. Aun así, en muchos inventarios nacionales se sigue utilizando de facto la ecuación PCI = Folclore, lo que muestra que la transición conceptual no está del todo consolidada.
Tampoco debe confundirse el PCI con la historia oral. Esta última es una disciplina de investigación que se centra en registrar, conservar e interpretar información histórica basada en testimonios personales, entrevistas y memorias de individuos o grupos. Su objetivo es documentar el pasado desde la experiencia subjetiva. El patrimonio inmaterial, sin dejar de recurrir a grabaciones, archivos y documentación, se preocupa sobre todo por mantener vivos los procesos sociales que permiten que los conocimientos y las prácticas se sigan transmitiendo dentro de la comunidad.
En otras palabras, la historia oral recoge e inmoviliza en cierto modo un testimonio para estudiarlo, mientras que la salvaguardia del patrimonio inmaterial intenta proteger las condiciones de continuidad de la tradición: la fiesta que vuelve cada año, el oficio que se enseña al aprendiz, el canto que se canta en nuevas situaciones, el ritual que se adapta a un contexto urbano. Ambos campos se complementan, pero responden a lógicas y finalidades diferentes.
El marco jurídico español del patrimonio cultural inmaterial
En España, la integración del patrimonio inmaterial en el ordenamiento jurídico es relativamente reciente. Las primeras normas de protección del patrimonio histórico-artístico del primer tercio del siglo XX apenas aludían a este tipo de bienes, y cuando lo hacían los reducían a paisajes pintorescos o rasgos «típicos» ligados a conjuntos arquitectónicos. No fue hasta la Constitución de 1978 y la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español cuando se empezó a abrir espacio específico para estos valores.
La Constitución ofrece un marco muy receptivo al patrimonio inmaterial. Su Preámbulo expresa la voluntad de proteger a «todos los españoles y pueblos de España» en el ejercicio de sus derechos, culturas, tradiciones, lenguas e instituciones. El artículo 3.3 califica la variedad lingüística española —por ejemplo, el euskera— como un «patrimonio cultural» que debe recibir especial respeto y protección. Y el artículo 46, al referirse al patrimonio «histórico, artístico y cultural», amplía el concepto más allá de lo puramente monumental, permitiendo incluir manifestaciones inmateriales.
La Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español recogió por primera vez de forma explícita la dimensión etnográfica, hablando de «conocimientos y actividades» que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales. Los artículos 46 y 47 definen el patrimonio etnográfico e incluyen conocimientos y actividades basados en modelos o técnicas tradicionales como objeto de protección administrativa.
Posteriormente, todas las comunidades autónomas han ido aprobando sus propias normas de patrimonio histórico o cultural, incorporando con distintas denominaciones y fórmulas los bienes culturales inmateriales. Además, la disposición final primera de la Ley 18/2013, dedicada a la tauromaquia como patrimonio cultural, encomendó al Gobierno la tarea de adaptar la legislación española a los mandatos de la Convención de la UNESCO de 2003 sobre patrimonio inmaterial.
Este proceso ha dado lugar a leyes específicas como la Ley 10/2015 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que desarrolla un tratamiento general de esta materia a nivel estatal: establece una definición básica y unitaria, fija principios y derechos implicados, crea instrumentos como el Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Nacional de Salvaguardia, y determina las finalidades generales en ámbitos como la educación, los medios de comunicación o los centros de depósito cultural.
Competencias del Estado, de las comunidades autónomas y protección frente a la expoliación
La regulación del patrimonio inmaterial en España se inscribe en un sistema competencial complejo. El Tribunal Constitucional ha señalado que la cultura es un ámbito en el que coexisten competencias estatales y autonómicas, más que un reparto vertical cerrado. El Estado, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución, debe considerar el servicio de la cultura como un deber y una atribución esencial y facilitar la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que estas asuman.
En este contexto, la ley estatal sobre patrimonio inmaterial se concibe como una norma de tratamiento general, que fija principios, definiciones y estructuras básicas, dejando espacio a las comunidades autónomas para desarrollar sus propias políticas de protección, inventario y puesta en valor. La concurrencia normativa permite que sobre un mismo bien cultural inmaterial puedan actuar tanto el Estado, cuando representa valores compartidos por el conjunto de la ciudadanía, como las administraciones autonómicas o locales, que atienden a las particularidades territoriales.
Una de las funciones específicas del Estado es la significación de valores y bienes comunes, mediante la declaración de ciertas manifestaciones como «Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial». Aunque muchas prácticas están arraigadas en ámbitos locales o regionales, algunas se proyectan más allá de las fronteras autonómicas, e incluso fuera de España, formando parte de un imaginario compartido más amplio, como es el caso de expresiones vinculadas a la cultura iberoamericana. Ello justifica que el Estado pueda otorgar un reconocimiento de ámbito general, sin impedir que las comunidades autónomas realicen a su vez sus propias declaraciones.
En cuanto a la defensa frente a la expoliación y la exportación, el artículo 149.1.28 de la Constitución atribuye al Estado la competencia para proteger el patrimonio cultural, artístico y monumental español contra estos riesgos. En el caso del patrimonio inmaterial, la idea de expoliación se entiende como un «plus de protección» frente a la destrucción, deterioro o pérdida de la función social del bien. Dado que se trata de prácticas vivas, la ley propone mecanismos adaptados, como la creación de una lista de bienes inmateriales en peligro cuando no existe una protección suficiente por parte de las administraciones competentes.
Respecto a la exportación, la peculiaridad del patrimonio inmaterial —orientado a la comunicación e intercambio entre comunidades, incluso más allá de las fronteras— obliga a matizar el enfoque clásico aplicado a objetos materiales. La protección frente a la exportación se centra en aquellos casos en los que la salida al exterior del soporte material asociado a la práctica (instrumentos, objetos rituales y amuletos) pueda impedir o desnaturalizar el desarrollo normal de la tradición en su comunidad de origen, comprometiendo la transmisión intergeneracional.
Comunicación cultural, diversidad y libertad de elección
La Constitución española no solo reconoce la diversidad cultural, sino que encarga al Estado y a las comunidades autónomas que fomenten la comunicación cultural entre los distintos territorios. Este mandato implica, en un plano administrativo, mecanismos de cooperación y coordinación, y, en un plano sustantivo, la promoción del conocimiento mutuo, el respeto y el reconocimiento recíproco de las múltiples expresiones culturales existentes en el país.
En esta lógica, la diversidad deja de verse como un problema para la unidad nacional y se concibe como una riqueza que amplía la libertad cultural de las personas. La Convención de la UNESCO de 2005 sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales insiste en que la diversidad cultural incrementa la gama de posibilidades y se vincula estrechamente a los derechos humanos, en particular a la libertad de expresión, información y comunicación, así como a la capacidad de elegir libremente las propias expresiones culturales.
El patrimonio inmaterial es un ámbito idóneo para materializar este proyecto de pluralismo cultural, porque se apoya en prácticas participativas, recreativas y comunicativas que implican a personas y grupos en primera persona. Fiestas, rituales, juegos, oficios y músicas configuran espacios donde las comunidades pueden encontrarse, dialogar, negociar identidades y proyectarse hacia el futuro sin renunciar a su memoria.
La comunicación cultural también exige herramientas específicas para compartir información, experiencias y buenas prácticas entre administraciones, museos, universidades, asociaciones y comunidades. Aquí entran en juego inventarios públicos, portales digitales, redes de investigación, programas educativos y proyectos colaborativos que facilitan que las personas conozcan el patrimonio de otras regiones y lo incorporen a su mapa cultural personal.
El papel de los museos y proyectos internacionales en la protección del PCI
Tradicionalmente se asociaba el museo con la conservación de colecciones materiales, pero en las últimas décadas estas instituciones han asumido también un papel activo en la salvaguardia del patrimonio inmaterial. La propia definición de museo adoptada por el ICOM (Consejo Internacional de Museos) incluye la preservación del patrimonio material e inmaterial de la humanidad y reconoce que las instituciones museísticas pueden contribuir de forma significativa a su protección.
El tema «Patrimonio inmaterial y museos» centró la 20ª Conferencia General del ICOM celebrada en Seúl en 2004, donde participaron más de 1.400 personas de más de cien países. A partir de aquel encuentro se consolidó la idea de que los museos no deben limitarse a exhibir objetos, sino que han de trabajar codo con codo con las comunidades portadoras, apoyar la transmisión de saberes, acoger performances, talleres y actividades vivas, y desarrollar proyectos de documentación y difusión respetuosa.
Entre las iniciativas surgidas en este contexto destaca la creación, en 2006, del International Journal of Intangible Heritage, una revista académica y profesional impulsada por el Museo Nacional del Folclore de Corea, dedicada a difundir estudios y experiencias sobre patrimonio inmaterial en todo el mundo. Este tipo de publicaciones ayuda a sistematizar conocimientos, intercambiar metodologías y dar visibilidad a casos menos conocidos.
Otro proyecto relevante es el Intangible Cultural Heritage and Museums Project (IMP), iniciado en 2017 y centrado en los museos de Bélgica, Países Bajos, Suiza, Italia y Francia. El IMP explora diferentes enfoques y prácticas museísticas en el trabajo con patrimonio inmaterial, fomenta el aprendizaje entre iguales, impulsa la capacitación profesional y pone a disposición de los profesionales un conjunto de recursos metodológicos para integrar el PCI en la vida de los museos.
El ICOM participa en este proyecto como miembro del «centro mundial de reflexión», aportando asesoramiento, puntos de vista expertos y contribuyendo a conferencias internacionales, reuniones técnicas y debates sobre políticas culturales. El IMP ha organizado varias conferencias internacionales sobre temas como diversidad, participación, sociedades urbanas, innovación y políticas culturales, y mantiene una página web donde se recopilan informes, ponencias, documentos de posición, bibliografías y un conjunto de recursos útiles para los equipos museísticos.
Reuniones del Comité Intergubernamental y funcionamiento de la Convención
El Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial es el órgano responsable de aplicar la Convención de 2003. Se reúne cada año en sesiones ordinarias, que rotan entre diferentes ciudades y países, y en ocasiones en sesiones extraordinarias para tratar cuestiones específicas. En estas reuniones, el Comité examina las candidaturas presentadas por los Estados Partes y decide sobre las inscripciones en las listas, así como sobre la selección de programas y proyectos de buenas prácticas.
A lo largo de los años, el Comité se ha reunido en ciudades como Argel, Tokio, Estambul, Abu Dabi, Nairobi, Bali, Bakú, París, Windhoek, Addis Abeba, Seúl, Port Louis, Bogotá, Kingston, Rabat, Kasane o Asunción, entre otras. Estas sesiones reúnen a representantes de Estados, expertos, miembros de comunidades portadoras y organizaciones no gubernamentales acreditadas, generando un espacio de debate y cooperación internacional en torno al patrimonio vivo.
Las decisiones del Comité se hacen públicas y, al acceder a cada elemento inscrito en las listas de la Convención, se pueden consultar los expedientes de candidatura, fotografías, vídeos, textos explicativos y documentos de consentimiento de las comunidades. La UNESCO ofrece además experiencias interactivas, como el proyecto «Indague en el patrimonio vivo», que permite explorar los vínculos entre los elementos inscritos, su relación con la naturaleza y los riesgos a los que se enfrentan.
La Convención presta especial atención a las tradiciones en peligro, para las que la Lista de Salvaguardia Urgente sirve como herramienta para movilizar esfuerzos coordinados de los diferentes actores implicados. De este modo se busca evitar que la presión de la globalización y otros factores de cambio social provoquen la desaparición silenciosa de prácticas que, aunque puedan parecer modestas, son fundamentales para la identidad y el bienestar de las comunidades.
En conjunto, el entramado de reuniones del Comité, listas, criterios de inscripción, registros de buenas prácticas, proyectos con museos, publicaciones especializadas y marcos legales nacionales y regionales dibuja un sistema complejo pero coherente de protección del patrimonio cultural inmaterial, en el que las comunidades portadoras ocupan un lugar central y donde la diversidad cultural se concibe como un recurso vivo que hay que cuidar, compartir y proyectar hacia el futuro con responsabilidad.
Así, el patrimonio cultural inmaterial se revela como un conjunto de prácticas y saberes en permanente transformación, cuya salvaguardia no pasa por congelarlos, sino por garantizar que las personas y grupos que los crean, recrean y transmiten disponen de las condiciones necesarias para seguir haciéndolo, dialogando con otros, adaptándose a nuevas realidades y manteniendo vigente esa red invisible de significados que sostiene nuestra vida cultural.
